PREGUNTAS
FRECUENTES
ENLACES DE LA SECCIÓN
- ¿Cuáles son los requisitos para participar en los cursos que se imparten en el INESDYC?
- Llenar formulario de Educación Continua debidamente completado
- Copia de la Cédula de identidad y electoral
- Carta de intención dirigida al Rector Dr. José Rafael Espaillat
2. ¿Fecha apertura de los postgrados?
- Las convocatorias desde sus inicios se publican en la página institucional web y en las redes sociales, por lo que le exhortamos estar pendiente de estas publicaciones.
3. ¿Cuáles idiomas imparten y duración de estos?
- Creole, Español como Segunda Lengua, Francés, Inglés, Lengua de Señas y Portugués. Los niveles son cuatrimestrales
4. ¿Cuál es la modalidad de las clases?
- Modalidad Virtual en su mayoría
5. ¿A quién aplica la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública?
Aplica para cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:
- Organismos y entidades de la administración pública centralizada;
- Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales;
- Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado;
- Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado;
- Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal;
- Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines;
- El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas;
- El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.
6. ¿El acceso a la información es gratuito?
El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En todo caso las tarifas cobradas por las instituciones deberán ser razonables y calculadas, tomando como base el costo del suministro de la información.
7. ¿En qué tiempo voy a recibir la información solicitada?
Toda solicitud de información requerida en los términos de la ley 200-04, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.